sábado, 4 de octubre de 2008
T.I: Violencia en las aulas.
1. ¿Agresividad, violencia, conflicto, victimización o conducta antisocial?
Un acercamiento al problema de la supuesta violencia escolar como el que se pretende en este trabajo, requiere demarcar bien los conceptos para acceder al debate de forma adecuada. En efecto, existe una imprecisión en el lenguaje a la hora de manejar términos que refieren a fenómenos que se antojan violentos. En definitiva se trata de saber de qué estamos hablando cuando decimos que existe “violencia en las aulas”.
En primer lugar, no podemos considerar el insulto dentro de la misma categoría del vandalismo, de la indisciplina o de un episodio de agresión física con un arma. Existe una tendencia – y sobre todo en el profesorado – de considerar cualquier fenómeno violento como manifestación de un mismo sustrato violento que caracteriza a los jóvenes de hoy día. Esta es una postura simplista, que difícilmente está en condiciones de abordar el problema satisfactoriamente.
Por lo pronto, veamos los diferentes conceptos referentes a la violencia que entran en juego, de la mano de Rocío Lleo Fernández. Pese a que las definiciones no están aún consensuadas, recurrimos a ciertos autores que los han estudiado y analizado.
Violencia.
En primer lugar, J. Galtung (1985) define la violencia como algo evitable que obstaculiza la autorrealización humana explicando que las personas sufran realizaciones afectivas, somáticas y mentales, (...) por debajo de sus realizaciones potenciales. Así mismo, Jordi Planella (1998) la considera como aquella situación o situaciones en que dos o más individuos se encuentran en una confrontación en la cual una o más de una de las personas afectadas sale perjudicada, siendo agredida física o psicológicamente.
Conflicto.
Este concepto aparece generalmente cargado con una valoración negativa, debido a que se confunde conflicto con violencia, es decir, con su patología. Un conflicto puede resolverse también de forma no-violenta. Mientras la violencia no es innata en los seres humanos sino que es un aprendizaje, el conflicto sí es consustancial a la vida humana, algo natural y por tanto evitable. De esta manera, más que eliminar el conflicto, de lo que se trata es de saber regularlo creativa y constructivamente de forma no-violenta, ya que es una energía y una oportunidad para el cambio.
Agresividad.
Término abordado por distintas teorías psicológicas que no se ponen de acuerdo en una definición consensuada, pero para poder generalizar, diremos que está definida en cuanto a su fin de lesionar a otro organismo o al propio pero es necesario añadir a lo anterior la necesaria intención de producir daño, destruir, contrariar o humillar. Pero no podemos dejar de hacer referencia a la diferencia entre agresividad y agresión; el término agresión debería utilizarse para designar un acto en sí, un acto palpable y efectivo. La agresividad, sin embargo, es el término empleado para designar la tendencia o disposición inicial que dio lugar a la posterior agresión.
Situación de acoso, intimidación o victimización.
Según D. Olweus (1998), estas tres situaciones son aquellas en las que un alumno o alumna es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o grupo de ellos/as. Por acciones negativas se entiende tanto las cometidas verbalmente o mediante contacto físico y las psicológicas de exclusión. Por lo tanto, un aspecto esencial del fenómeno es que debe existir un desequilibrio de fuerzas.
Es necesario valorar y distinguir el problema de la victimización entre iguales de las malas relaciones entre escolares, aunque ambos cursen con algunas características semejantes. Las malas relaciones son un problema más generalizado pero menos intenso. Cuestiones como la indisciplina o el mal comportamiento, son fenómenos perturbadores que alteran la buena marcha de la vida escolar, pero que no deberíamos considerar verdaderos problemas de violencia.
Así pues, dado que todos los fenómenos no pueden considerarse como propiamente violentos, será más adecuada la expresión comportamiento o conducta antisocial. De esta manera, y siguiendo a Juan Manuel Moreno Olmedillo, podemos diferenciar seis tipos o categorías de comportamiento antisocial que concretan las definiciones expuestas y las enmarca dentro del ámbito escolar:
a) Disrupción en las aulas: es el fenómeno que más preocupa directamente y la fuente de malestar más importante en los docentes. Cuando hablamos de disrupción nos referimos a situaciones en las que tres o cuatro alumnos impiden con su comportamiento el desarrollo normal de la clase, obligando al profesor a emplear cada vez más tiempo en controlar la disciplina y el orden. Aunque estos fenómenos no pueden considerarse violentos, lo cierto es que este fenómeno disruptivo es el que más preocupa al profesorado en el día a día de su labor.
b) Las faltas de disciplina: normalmente vienen representados por conflictos entre alumnos y profesores, y supone un paso más en lo que hemos denominado disrupción en el aula, ya que implica una mayor dosis de violencia – desde la resistencia o el “boicot” pasivo hasta el desafío y el insulto activo al profesorado -, que pueden desestabilizar por completo la vida cotidiana en el aula.
c) “Bullying”: este término, de difícil traducción al castellano con una sola palabra, se emplea para denominar los procesos de intimidación y victimización entre iguales, esto es, entre alumnos compañeros de aula o de centro escolar. Acontece, por ejemplo, cuando uno o más alumnos acosan e intimidan a otro (víctima) a través de insultos, vejaciones, marginación... etc. Pese a que no implica violencia física alguna, a largo plazo sí que suele manifestarse con algún tipo de patología psicológica.
d) Vandalismo y agresión física: estos fenómenos son ya casos propiamente violentos; en el caso del vandalismo se trata de violencia contra las instalaciones del centro, en la agresión física, contra las personas. Estas acciones son las que suelen tener mayor impacto en la comunidad educativa y en la opinión pública, sin embargo, los datos de la investigación llevada a cabo en distintos países indican que el vandalismo y la agresión física, suponen el 10 por ciento de las conductas antisociales. De todas formas, son estos fenómenos los que llevan a países como Estados Unidos, Francia y Alemania a tomar medidas drásticas en los centros de enseñanza.
e) Acoso sexual: al igual que el “bullying”, el acoso sexual es un fenómeno oculto de conducta antisocial. El 22 por ciento de los alumnos de Holanda de sexo femenino, reconocen haber sufrido un episodio de acoso sexual en centros de I.E.S, frente al 4 por ciento de los alumnos alemanes de sexo masculino.
f) Otros: en esta categoría se incluyen fenómenos típicamente escolares, aunque también antisociales. Entre ellos destacamos el absentismo, prácticas ilegales (falsificación de notas), copiar en los exámenes, plagio de trabajos y de otras tareas... etc. Estas conductas hacen del centro escolar una “escuela de pícaros”.
Este análisis de las diferentes categorías, nos hace ver que en los centros se dan muchos conflictos y de muchos tipos, y no tanta violencia como los medios de comunicación podrían estar dando a entender.
En palabras de Juan Manuel Moreno “la existencia de conflictos en las instituciones escolares no solamente no debe asustarnos, ni siquiera preocuparnos, sino que debemos entenderla como algo en principio natural en cualquier contexto de convivencia entre personas; así, por el contrario, los conflictos pueden ser oportunidades de aprendizaje y de desarrollo personal para todos los miembros de la comunidad escolar”.
Del mismo modo, podríamos realizar dos nuevas categorías que pueden distinguir a las seis anteriores entre visibles e invisibles. De este manera, el bullying y el acoso sexual pertenecerían a la categoría de conductas invisibles, mientras que el vandalismo, agresiones físicas y demás, se encuadrarían dentro de las visibles.
Pese a todo, se sabe bien poco sobre los fenómenos que hemos enumerado más arriba. Esto se debe en gran parte a que los investigadores en educación de España, no han presado suficiente atención a las relaciones horizontales entre los alumnos, por lo que no se está totalmente autorizado a generalizaciones de ningún tipo, en el sentido de relaciones causales entre ciertas variables y la probabilidad de que tengan lugar fenómenos violentos en los centros educativos. Sin embargo, podemos llegar a tres conclusiones:
a) Los fenómenos de comportamiento antisocial tienen raíces muy profundas en la comunidad social a la que los centros pertenecen.
b) Los episodios de violencia no deben considerarse como eventos aislados que ocurren espontánea y arbitrariamente.
c) Las distintas manifestaciones de comportamiento antisocial en las escuelas ocurren con más frecuencia de lo que usualmente se piensa.
Según los resultados llevados a cabo en otros países como Alemania y Holanda, podemos decir que existen tres variables en la aparición de fenómenos de conducta antisociales:
a) Individuales: relacionadas con la personalidad, el sexo y las percepciones y expectativas del alumnado.
b) Del centro y del aula: internas a la institución y relacionadas con los fenómenos violentos más específicos de la escuela.
c) Sociales o ambientales: que pasan por la influencia de la familia, el grupo de iguales, la comunidad inmediata, los medios de comunicación, y la sociedad en general.
La interacción entre los tres tipos de variables es la que al final nos permite aproximarnos a una primera explicación satisfactoria del comportamiento antisocial en las escuelas.
Una vez hecho este primer acercamiento al aspecto teórico de los fenómenos de conductas antisociales, debemos tener también presente su dimensión legal.
2. Legislación del alumno: derechos y deberes.
Limitaremos el siguiente apartado a exponer los artículos del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia, que sean realmente relevantes para el tema que nos ocupa.
Título II. De los derechos del alumno
a) Artículo 11.1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b) Artículo 12.2.A. La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Artículo 12.2.C. La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
d) Articulo 12.3. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.
e) Articulo 14.2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.
f) Artículo 17. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
Título III. De los deberes del alumno
g) Artículo
h) Articulo 36. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
i) Artículo 39. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
j) Artículo 42. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
k) Artículo 43.2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta: A) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53 del presente Real Decreto. B) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. D) De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 del presente Real Decreto, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando preceda. E) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector.
l) Artículo 45.2.A) A efectos de la gradación de las correcciones se considerarán circunstancias acentuantes la premeditación y la reiteración. B) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. C) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.A de este Real Decreto
m) Artículo 46. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Capítulo II. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
n) Artículo 48. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con (y desde): A) Amonestación privada o por escrito; hasta H) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos.
o) Artículo 49.1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: A) Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en los párrafos a) y b), dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios. B) El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d). C) El Jefe de estudios y el Director.
Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
Sección 1ª. De las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.
p) Artículo 51. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.
q) Artículo 52. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: A) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. B) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el capítulo II del Título IV de este Real Decreto. C) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2.A) de este Real Decreto. F) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. G) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. H) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
r) Articulo 53.1. Las conductas enumeradas en el articulo anterior podrán ser corregidas con: A) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo. B) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. C) Cambio de grupo. D) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. E) Cambio de centro. 53.4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar
Hagamos ahora un breve recorrido por la estructura del sistema educativo que nos ayudará a enmarcar lo expuesto hasta el momento. El ejercicio de las competencias en materia educativa no universitaria se encuentra compartido en España entre el Ministerio de educación y Cultura del Gobierno central y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas que han asumido dichas competencias ( Andalucia, Canarias, Cataluña, Galicia, Baleares, Navarra, País Vasco y Valencia). Los Gobiernos de cada una de estas regiones son responsables en su territorio del funcionamiento del sistema educativo.
El sistema educativo español establece la escolaridad obligatoria entre los 6 y los 16 años. De
Los centros de educación secundaria pueden ser de titularidad pública, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura ( o de los Gobiernos de las Regiones Autónomas) o de titularidad privada. En este caso, pueden recibir fondos del Estado para asegurar la gratuidad de los cursos correspondientes a la educación secundaria obligatoria (
El Real Decreto expuesto anteriormente, regula los derechos y deberes de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos del Ministerio de Educación y Cultura. Cada centro dispone de un Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno del que forman parte los padres, los alumnos, los profesores y representantes del Ayuntamiento. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y el que vela por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Dentro del Consejo Escolar ha de existir una Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos y presidida por el Director del centro. Sus funciones son las de resolver y mediar en los conflictos y también las de adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la quiebra de la convivencia. Las normas de convivencia del centro han de contenerse dentro del Reglamente de régimen interior que aprueba el Consejo Escolar. El Real Decreto desarrolla los derechos y los deberes de los alumnos. Igualmente, recoge las normas generales de convivencia y establece las actuaciones a seguir respecto a las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, y respecto de las conductas que se consideran gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, así como las sanciones que pueden corresponder a los alumnos.
Como se ha podido apreciar, el Real Decreto destaca el carácter formador de las sanciones, ya que no son consideradas como exclusivamente represivas. Los alumnos no deben interrumpir su proceso de aprendizaje cuando sean sancionados con suspensiones de asistencia a una clase o al centro.
3. Soluciones antipedagógicas: EEUU, España y Francia.
A grandes males, grandes remedios. Con lo dicho hasta ahora, estamos en condiciones de adentrarnos en el debate actual sobre las conductas antisociales en colegios e institutos. Las soluciones a este problema han sido variopintas, desde concebir al alumno como enemigo público, hasta la propuesta de programas para la convivencia, cursos... etc. En EE.UU. y en varios países de Europa incluidos el nuestro, se han tomado medidas tales como la instalación de detectores de metales a las puertas de los centros, vigilantes jurados que asisten al alumno y al profesorado, medidas disciplinarias como cambios de centro, expulsiones temporales y otras. Es obvio que estas soluciones – que de hecho se han dado y siguen vigentes – no son lo más esperanzadoras que cabría esperar. La revista digital “La mochila cargada”, publicó un artículo a cargo de Gabriela Abihaggle, en la que ésta decía que: la mayoría de las escuelas públicas de Estados Unidos ya han implementado algún programa de prevención. Según el National Center for Education Statistics, el 78 por ciento de las instituciones públicas tiene algún tipo de plan formal para prevenir o reducir la violencia escolar.
Un ejemplo de estos planes es el llevado a cabo en Miami, por el Coral Gables High School. Este plan consistía en implantar un cuerpo de seguridad posicionado en lugares estratégicos, policías, revisiones sistemáticas por áreas para detectar armas, cámaras de seguridad y credenciales de identificación. Estos programas establecidos son las denominadas políticas de “Tolerancia cero”. Son medidas, en el fondo, de autoprotección o autodefensa, y no parecen el medio más adecuado para poner fin a la violencia en las aulas. Sin embargo, aunque no desechan soluciones integradoras, no abandonan las medidas aludidas.
En Madrid y con respecto a los incidentes en algunos IES que motivaron la expulsión de alumnos, se dice en el artículo que recoge
En el caso de Francia, recogemos una noticia del diario El país, de 4 de Septiembre del 2002. Según el corresponsal en Paris, se crea una nueva ley, los ultrajes, denuestos y demás violencias verbales de los alumnos mayores de 13 años podrán ser castigados con hasta seis meses de prisión. El cumplimiento efectivo de las penas de cárcel será posible incluso en las franjas del sistema educativo que en España equivalen a un tramo de
El código penal francés prevé pena de seis meses de prisión para el que insulte a una persona depositaria de la autoridad pública, consideración de la que ya gozaban los directores de los centros educativos. Lo nuevo consiste en que la protección represiva se extiende a todos los que trabajan en el sistema educativo francés, actualmente 1,3 millones de personas: de ellos, 870.000 son profesores en la enseñanza no universitaria.
Los padres de alumnos quedan sujetos a las mismas sanciones, en caso de que ultrajen a un funcionario dentro de un centro escolar. Con estas medidas se pueden dar casos como el que expone Georges Dupon-Lahitte, presidente de
A pesar de todo, se están desarrollando programas de integración y soluciones para la convivencia, como veremos a continuación.
4. Soluciones de convivencia.
En este apartado nos limitaremos a enumerar las diferentes propuestas integradoras, que se concretan en la mayoría de los casos a través cursos, campañas, actividades extraescolares, charlas informativas... etc.
“Convivir es vivir”: campaña dirigida por
“Programas de educación para la tolerancia y prevención de la violencia en los jóvenes”: patrocinado por el MEC, Instituto de
“Intervención educativa contra la violencia en el ámbito escolar”: dirigida por el ICE de
Asimismo, el MEC ha llevado a cabo actuaciones para la mejora de materiales pedagógicas como la elaboración de contenidos curriculares de educación para la paz, publicación de “Programas de educación para la tolerancia y prevención de la violencia en los jóvenes” (cuatro volúmenes y dos videos). Respecto a la formación del profesorado, el MEC ha implantado programado cursos sobre prevención de riesgos en la adolescencia, dirigidos a profesores, psicólogos y directivos de centros docentes, que se han centrado en temas como drogas, SIDA, anorexia, embarazos de adolescentes, enfermedades de transmisión sexual, seguridad, alcoholismos, violencia, etc. También se han desarrollado cursos sobre la modificación de la conducta, clima social y resolución de conflictos en Institutos.
Otra actuación es la llevada a cabo por PREVES, prevención de la violencia en la escuela, un proyecto promovido por
Cabe resaltar también la regulación de la violencia en la televisión: el MEC ha firmado un convenio con todas las empresas de TV. ( Públicas y privadas: TVE, CANAL +, TELE 5, ANTENA 3) para evitar los contenidos violentos de la televisión en las horas de mayor audiencia de niños y jóvenes.
Basten estos ejemplos como muestra de lo que hoy día se está haciendo respecto a este tema en España. Para una información detallada habrá que recurrir al artículo de Roció Lleo Fernández “La violencia en los colegios. Una revisión bibliográfica”, en la página www.centros5.pntic.mec.es . Aquí se encontrarán campañas y programas educativos, congresos, conferencias, jornadas, informes, estudios, artículos y libros, de entre los cuales destaca Conflictividad y violencia en los centros escolares de José Melero Martín, Siglo XXI, Madrid, 1993; Conductas de acoso y amenaza entre escolares, de D. Olweus, Ediciones Morata, 1998.
Indico además algunas direcciones de Internet donde se podrá encontrar más información acerca de las conductas antisociales- a parte de la que se señalará en la bibliografía: http://centros5.pntic.mec.es/cpr.de.la.latina.carabanchel/convivir/aport.html. http://www.civila.com/educacion/artículos/violencia.html http://www.pntic.mec.es/98/enero/violenl.htm http://www.gold.ac.uk/euconf/spanish/ http://www.mincava.umn.edu/schoolv.as
5. Conclusiones.
Con todo lo expuesto hasta ahora, nos jugamos la pérdida de las escuelas como instrumentos de cohesión social y de integración democrática de los ciudadanos. Sin embargo, esta función inclusiva se convierte en estos tiempos en el gran desafío. Los programas de convivencia e integración se muestran indispensables para la educación institucionalizada. El riesgo de fragmentación social y cultural, y de deterioro de la escuela pública, hacen aún más urgente la toma de conciencia de los docentes acerca del verdadero alcance de los temas y problemas que se vienen tratando. El problema es el rechazo que de tales programas puedan hacer posturas políticas en el ámbito educativo, dado que estas soluciones no son estrictamente académicas y chocan, a la vez, con ciertas concepciones profesionales dentro de la actividad docente.
Como expone Moreno Olmedillo, podemos diferenciar entre dos grandes tipos de respuesta educativa ante el comportamiento antisocial en las escuelas. Por un lado, está la respuesta global, que toma como punto de partida la necesidad de que la convivencia se convierta y se aborde como una cuestión propia de cada centro, tomándose en cuenta el contexto del currículo escolar y de todas las decisiones directa o indirectamente relacionadas con él. Esta respuesta intenta ir más allá de la resolución de problemas concretos esporádicos.
Por otro lado, tendríamos una respuesta más especializada, que consistiría en programas específicos destinados a hacer frente a aspectos determinados del problema de comportamiento antisocial, que técnicamente denominaríamos prevención secundaria y terciaria. Se trata de programas relativamente ambiciosos, entre los que se hallan los que se expusieron en el apartado 4 de este trabajo.
6. Propuesta de programación:
Respecto al trabajo que se nos ha encomendado en clase, sobre qué programación haríamos para dar solución a problemas en la adolescencia, como las drogas, la violencia, la indisciplina.... etc, voy a centrarme en el problema que nos ha ocupado en el presente trabajo “Violencia en las aulas. El problema de la enseñanza”.
A este respecto propongo lo siguiente:
Dado el material que he conseguido reunir: conceptos, leyes, medidas, programas...etc, se podría elaborar un programa en pro de la convivencia en las aulas.
Los distintos departamentos de filosofía de los diferentes centros de una determinada ciudad, podrían introducir en el aula (en el nivel de 4º E.S.O, donde se imparte ética) la carta de derechos y deberes del alumno que hemos visto anteriormente. Se puede escoger un centro en donde los distintos alumnos de cada uno de ellos presenten, en un acto extraescolar, algún artículo previamente comentados en el aula por los profesores. De esta forma, se fomenta los lazos afectivos con otros alumnos de otros centros, a la vez que estudian y asimilan tanto sus deberes como alumno, como sus derechos. Por último, esta jornada se cerraría con el visionado de la película, Bowlling for Columbine, donde podrán ver las consecuencias que acarrean conductas tan agresivas.
Como hemos visto, esta medida sería global dado que se centraría en todos los aspectos del problema de la violencia. Es una medida de prevención, no una solución ad hoc, una vez que se han dado casos de violencia y conductas indisciplinadas.
Creo que los alumnos carecen de información sobre su status en el centro, desconocen sus derechos y deberes. El profesor se dedica en ocasiones a amenazar con aplicar alguna normativa que el alumno no entiende y desconoce su procedencia, por lo que hace caso omiso de ella. Sin embargo, con el programa que se ha propuesto, los alumnos conocerán sus deberes, pero también sus derechos. Esta es una buena base para que la convivencia en los centros se vaya tornando cada vez más democrática, dado que todos y todas conocen ya las reglas de convivencia, y saben que ni todo son deberes ni todo son derechos.
7.Bibliografía básica:
www.cibersolidarios.net/legislación (para el apartado de la legislación, 2)
www.ELPAIS.es (para el apartado de las soluciones antipedagógicas, 3)
www.gold.ac.uk/euconf/spanish/ (también para el apartado 2)
www.centros5.pntic.mec.es (para el apartado 3, soluciones antipedagógicas; para el apartado 1, conceptos; y para el punto 4, soluciones de convivencia).
PROPOSITOS
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